Solicitud dependencia Jcyl, Madrid, Andalucia…
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Dependencia o LAAD), publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2016, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y el acceso al catalogo de servicios y prestaciones económicas.
El artículo 5 de la LAAD establece los siguientes requisitos:
- Ser español.
- Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
¿CÓMO SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA?
El primer paso para la tramitación de la solicitud de dependencia, rellenaremos la solicitud oficial, que difiere entre Comunidades Autónomas. A esta solicitud hay que añadir varios documentos: informe de salud firmado y sellado por un medico acreditado, certificado de empadronamiento, copia del NIF/NIE en vigor de la persona solicitante, declaración de bienes, y si se han realizado en los últimos cuatro años alguna disposición patrimonial, habrá que presentar los documentos que acrediten tal hecho. La solicitud se tramitará a instancia de parte (por parte del interesado), y en cualquier momento.
Una vez que toda la documentación ha sido entregada a los órganos administrativos pertinentes, el interesado recibirá una visita por parte del trabajador/a social asignado para la valoración de la situación de dependencia, utilizando el baremo oficial único para todo el territorio español, establecido en el artículo 27 de la LAAD. Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio de la persona solicitante a fin de evaluarla.
Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas, recogiendo información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formulario especifico para ello en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).
¿PUEDE SER REVISADO EL GRADO O EL NIVEL DE DEPENDENCIA?
Si, el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
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- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
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- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
En Cuidamos Mundi contamos con un departamento de trabajo social, donde nuestra trabajadora social podrá resolver todas vuestras dudas en relación a la LAAD, así como te ayudará en todo el proceso de tramitación de la solicitud de dependencia. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atender todas tus necesidades.