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Asesoramiento en Ley de Dependencia

Te proporcionamos el asesoramiento necesario para conocer los grados de dependencia y solicitar la Ley de Dependencia.

¿Necesitas asesoramiento en Dependencia? Grados de Dependencia

En Cuidamos, nuestra Trabajadora Social te ayudará con los trámites para solicitar la Ley de Dependencia. La legislación vigente en España contempla una serie de servicios y prestaciones para garantizar el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia (Grados de Dependencia).

Si necesitas cualquier información, no esperes y ponte en contacto con nosotros. Nuestra Trabajadora Social te informará, sin ningún compromiso,  sobre cualquier duda ó consulta que tengas sobre la Ley de la Dependencia.

El catálogo de servicios recogidos en la ley de de dependencia

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

  • Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
  • Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, todos ellos recogidos en el artículo 15 de la La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España. A continuación procedemos a citarlos.

  1. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  2. Servicio de Teleasistencia.
  3. Servicio de Ayuda a domicilio, en sus dos modalidades: Atención de las necesidades del hogar y Cuidados personales.
  4. Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada y Centro de Noche).
  5. Servicio de Atención Residencial (Residencia de personas mayores en situación de dependencia y Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad)

La ley marca un régimen de compatibilidades. Pueden recibirse a la vez los servicios de teleasistencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio, de estancias diurnas para personas mayores, de centro de noche y de centro de día para personas con discapacidad.

grados de dependencia

Preguntas frecuentes sobre Asesoramiento en Ley de Dependencia

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia?

Para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia hay que cumplir con dos requisitos. Por un lado, encontrarse en una situación de dependencia estable, es decir, no reversible. Por el otro, es imprescindible residir en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda. Así como, haber residido durante cinco años (los dos últimos consecutivos) en territorio español.

¿Quién la puede solicitar?

La solicitud de ayudas a la dependencia puede hacerla la persona enferma, un familiar, un representante legal o, si es preciso, una administración pública.
A la hora de presentar la solicitud, será necesario:

  • rellenar un formulario
  • adjuntar datos personales
  • adjuntar datos administrativos,
  • informe médico específico.

¿Cómo y quién determina el grado de dependencia?

El grado de dependencia sólo lo puede determinar la Administración Pública. Para ello, el equipo del Servicio de Valoración de la Dependencia visitará el domicilio habitual de la persona.

Para hacer la valoración final, se tendrán en cuenta los informes de salud aportados. Se realizará una entrevista y observación en el domicilio y la comprobación directa para la valoración de la Dependencia.

¿Cuáles son los grados de dependencia?

Una vez realizadas todas las valoraciones, los profesionales de la administración pública determinarán el grado de dependencia. Son los siguientes:

  • Grado I: dependencia moderada. La persona necesita ayuda para distintas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o necesita ayuda de manera intermitente.
  • Grado II: dependencia severa. La persona necesita ayuda para diferentes actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora.
  • Grado III: gran dependencia. La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria unas cuantas veces al día, así como la presencia indispensable y continua de otra persona. Además, el grado de dependencia puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración, si se produce un cambio en la situación o si aparece una nueva patología.
  • Mas información en nuestro blog: https://cuidamosmundi.com/cuales-son-los-grados-de-dependencia/
¿Y cuáles son las ayudas?
En cuanto se haya dictaminado el grado de dependencia, los servicios sociales públicos de atención primaria o de los centros residenciales elaborarán, de manera conjunta con la persona dependiente o sus representantes, un programa de atención personalizado. El propósito es proponer la prestación de determinados servicios y/o prestaciones económicas, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.

Grado I - Dependencia Moderada

La persona necesita ayuda para distintas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o necesita ayuda de manera intermitente.

Grado II - Dependencia Severa

La persona necesita ayuda para diferentes actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora.

Grado III - Gran Dependencia

La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria unas cuantas veces al día, así como la presencia indispensable y continua de otra persona. Además, el grado de dependencia puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración, si se produce un cambio en la situación o si aparece una nueva patología.

Mas información en nuestro blog

¿Y cuáles son las ayudas?
En cuanto se haya dictaminado el grado de dependencia, los servicios sociales públicos de atención primaria o de los centros residenciales elaborarán, de manera conjunta con la persona dependiente o sus representantes, un programa de atención personalizado. El propósito es proponer la prestación de determinados servicios y/o prestaciones económicas, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.

¿Cuáles son los servicios que ofrece la Junta de Castilla y León?

En todos todos los grados de dependencia, la Junta de Castilla y León ofrece los siguientes servicios:

  • Ayuda a Domicilio.
  • Promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Centro de día/noche.
  • Prevención (incluido en los restantes servicios).

Además, se ofrece el servicio de atención residencial para los grados II y III, y también para el grado I cuando sea el recurso idóneo por la situación socio-familiar de la persona en situación de dependencia.

En caso de que los citados servicios no estén disponibles en el ámbito público, se ofrece la prestación vinculada para la adquisición de uno o varios de ellos.
Y para todos los grados, la Junta de Castilla y León ofrece la prestación económica para todos los grados ofrece (si el solicitante cumple el resto de requisitos):

  • Prestación económica vinculada al servicio, incrementada en sus cuantías máximas en un 20% para los grados I y III y en un 75% para el grado II.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica de Cuidados en el entorno familiar.

¿Cómo se solicita el reconocimiento de la situación de Dependencia?

El primer paso para la tramitación de la solicitud de dependencia, rellenaremos la solicitud oficial, que difiere entre Comunidades Autónomas. A esta solicitud hay que añadir varios documentos: informe de salud firmado y sellado por un medico acreditado, certificado de empadronamiento, copia del NIF/NIE en vigor de la persona solicitante, declaración de bienes, y si se han realizado en los últimos cuatro años alguna disposición patrimonial, habrá que presentar los documentos que acrediten tal hecho. La solicitud se tramitará a instancia de parte (por parte del interesado), y en cualquier momento.

Una vez que toda la documentación ha sido entregada a los órganos administrativos pertinentes, el interesado recibirá una visita por parte del trabajador/a social asignado para la valoración de la situación de dependencia, utilizando el baremo oficial único para todo el territorio español, establecido en el artículo 27 de la LAAD. Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio de la persona solicitante a fin de evaluarla.

Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas, recogiendo información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formulario especifico para ello en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).

¿Puede ser revisado el grado y nivel de dependencia?

Si, el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

¿Cuáles son las prestaciones económicas recogidas según la ley de dependencia?

Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:

  • Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada
    debidamente acreditada
    , cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado
    (PEVS).
  • Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su
    domicilio
    . Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF).
  • Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto
    a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP)

Prestación económica vinculada al servicio (PEVS).

Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio. Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.

El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y llevar a cabo la justificación mensual de esta prestación económica mediante la aplicación (SAUSS).

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad de al menos, un año a la presentación de la solicitud.

Requisitos necesarios para ser cuidador no profesional:

  • Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar,
    por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener
    reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o
    superior a un 75%.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y haber estado conviviendo con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio y prestándole cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario, convivir con él y asumir formalmente
    los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de
    dependencia.
  • Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan,
    siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Como norma general, una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en
    situación de dependencia.

Ambas prestaciones están sujetas al grado de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario/a.

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testimonios

¿Qué opinan de nosotros?

Excelente
A base de 143 evaluaciones
Mikel Villa
Mikel Villa
23/07/2023
Atención rápida, flexible y efectiva en lo profesional ... pero a la vez, comprensiva, paciente y empatica en lo personal... Empresa muy recomendable para ayudarnos a cuidar a nuestros seres queridos... Muchas gracias por todo
CONCHA ESTEBAN
CONCHA ESTEBAN
19/07/2023
La persona que me proporcionaron era excelentw
Rodrigo Peña
Rodrigo Peña
19/07/2023
Servicio muy profesional, atentos, trabajan con pasión, escuchando la situación de cada caso y adaptándose a ellos. Me ha encantado el trato del equipo de Cuidamos Mundi. Muy recomendables.
Luz Dary Bernal Jaramillo
Luz Dary Bernal Jaramillo
19/07/2023
DIOS bendiga está empresa, gracias
byprinx 889
byprinx 889
14/07/2023
Estoy agradecida por el trato de la empresa hacia mi persona y a las personas que cuidamos
Cesarina Abreu de Gómez
Cesarina Abreu de Gómez
12/07/2023
Me llevo muy bonita experiencia como trabajadora de cuidamos que fui un equipo experto en lo hace el cuidado de mayores y sobre atendiendo a cada necesidad que se necesita para un mayor y cuidado .
Celsa Aguirre gil
Celsa Aguirre gil
11/07/2023
Me tratan divinamente
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