Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada
debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado
(PEVS). - Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su
domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF). - Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto
a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP)
Prestación económica vinculada al servicio (PEVS).
El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y llevar a cabo la justificación mensual de esta prestación económica mediante la aplicación (SAUSS).
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad de al menos, un año a la presentación de la solicitud.
Requisitos necesarios para ser cuidador no profesional:
- Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar,
por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener
reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o
superior a un 75%. - Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y haber estado conviviendo con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio y prestándole cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
- Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario, convivir con él y asumir formalmente
los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de
dependencia. - Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan,
siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia. - Como norma general, una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en
situación de dependencia.
Ambas prestaciones están sujetas al grado de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario/a.
En Cuidamos Mundi contamos con un departamento de Trabajo Social encargado del seguimiento y la realización de los programas de individuales de atención (PIA) de nuestros clientes, el asesoramiento en relación a cualquier tramite con la administración relacionado con la ley de dependencia y las valoraciones de grados de discapacidad. Si tienes cualquier duda sobre la ley de dependencia, tramitación, valoración e interpretación de la misma, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Trabajadora Social.